martes, 7 de abril de 2009

CAMBIO DE MODELO: ECONOMICO




La falta de consenso en la definición y el rechazo de los señalados dificultarán acabar con los 'enclaves oscuros' como quiere el G-20. Seguirán existiendo el secreto bancario y los países con baja fiscalidad
MIGUEL ANGEL MATA - SAN SEBASTIÁN.


DV. El entusiasta anuncio que hizo el G-20 el pasado jueves por el que los países miembros se comprometen a acabar con los paraísos fiscales tendrá un efecto mucho más limitado que el inicialmente esperado. Y, desde luego, parece difícil que llegue a ser realidad algún día la loable voluntad de lograr un mundo financiero transparente en el que cada persona y empresa contribuya con lo que fiscalmente le corresponde. Varios factores se conjugan en contra del voluntarismo mostrado tras la cumbre de Londres.
En primer lugar, no existe un consenso en la definición de paraíso. En segundo, varios de los países afectados (Suiza y Luxemburgo entre ellos) ya han advertido que flexibilizarán sus normativas pero que el secreto bancario «seguirá existiendo». En tercero, habría que ilegalizar no sólo el secreto bancario, sino muchas otras prácticas habituales y legales, como las sociedades offshore (con base fiscal en los paraísos aunque operando en otro país). En cuarto, existen dudas razonables sobre la verdadera intención de los países firmantes en acabar con un sistema que ellos mismos promocionan dentro de sus fronteras (EE UU en el Estado de Delaware, o el Reino Unido con muchas de sus colonias, por ejemplo). Y, por último, la experiencia dice que una práctica tan antigua y sofisticada como la evasión fiscal seguirá existiendo mientras sea un negocio para alguien, sobre todo para un país entero de los muchos que han hecho de su laxa fiscalidad la base de su riqueza.
Menos oscurantismo
De las conclusiones del G-20 se deduce que el objetivo final es acabar -o reducir en lo posible- el oscurantismo del sistema financiero, en especial en lo que se refiere al secreto bancario. Pero eso no es acabar con los paraísos fiscales, si atendemos a su definición y a la idea que la sociedad tiene de ellos.
Se entiende por paraíso fiscal una región o país que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. La segunda característica es que en el paraíso conviven dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país, y por el otro, el de los no residentes, que gozan de grandes ventajas fiscales pero tienen prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio.
Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades de negocios internacionales (International Business Companies o IBC) que, además, permiten mantener en secreto el nombre de los titulares y/o propietarios.
Parece más que difícil que del acuerdo del G-20 se derive la desaparición de estas entidades. En primer lugar, porque son legales. Y en segundo, porque aunque se levante el secreto de propiedad, muchas de estas sociedades figuran como pertenecientes a una persona diferente al propietario real, es decir, de quien trata de eludir sus obligaciones fiscales en su país de origen.
Desde 800 euros
No es difícil encontrar bufetes de abogados y asesorías especializadas en paraísos fiscales que ofrecen la posibilidad de crear una IBC en el enclave conveniente por 800 euros, más 500 euros por cada año de vida de la sociedad. Además, si el inversor desea permanecer en el anonimato, por otros 150 euros anuales, la asesoría le presta a uno de sus empleados para que figure como responsable de la empresa.
La paradoja del caso es que uno de los lugares preferidos por estos agentes internacionales para crear IBCs es el Estado norteamericano de Delaware. Gracias a que EE UU no está en ninguna lista negra y a su especial régimen fiscal, «con una serie de subterfugios, una firma con base en EE UU se convierte en una firma completamente libre de impuestos», reza el folleto informativo de una de estas asesorías. Lo mismo sucede con varias colonias y enclaves británicos.
Es el argumento que han utilizado Luxemburgo y Suiza, entre otros, para criticar su presencia en la lista que la OCDE ha elaborado sobre paraísos fiscales y en la que divide a estos en dos: los enclaves que no colaboran en la transparencia (lista negra) y los que han firmado el protocolo pero no han realizado los avances esperados (lista gris).
El primer ministro luxemburgués, Jean-Claude Juncker, calificó de «populismo mediocre» la presión de los últimos meses contra ciertos países por sus políticas bancarias y tachó de «incomprensible» la lista, en la que lamentó que no se haya incluido a EE UU.
La disparidad de criterio sobre la consideración de paraíso fiscal también afecta a España. Así, en la lista de la OCDE no aparecen lugares que el Ministerio de Hacienda sí considera paraísos fiscales, como Chipre, Malta, Emiratos Árabes Unidos, Omán, Líbano, Hong Kong, Trinidad y Tobago, Jamaica, Fiji, o islas británicas como Man, Jersey o Guernesey, o de influencia francesa como Seychelles o Mauricio, entre otras.
OTRO TIMO.
A SEGUIR MANGONEANDO LOS DE SIEMPRE.

Promociones Internas


PROMOCIONES INTERNAS: UNA MANERA LOGICA DE ABORDARLAS

La promoción interna se puede producir en una organización cuando existe un puesto de trabajo vacante que quiere cubrirse con personas que ya trabajan en la empresa, y se opta por esta forma de reclutamiento y selección antes de buscar en el mercado de trabajo.

Para muchas personas que trabajan en la empresa, la existencia de una vacante que suponga una promoción, con aumento de categoría profesional y consiguientemente un aumento de salario, es un elemento altamente motivador. Y lo habitual es que para ese puesto vacante más de una persona esté interesada en ocuparlo.

Abordar de manera correcta el proceso de selección interno ayuda a evitar sentimientos de desmotivación que suelen existir en las personas que esperan ser promocionadas y finalmente no lo son.

Suele ser muy frecuente que se acuse a la empresa de designar a la persona “a dedo”, con sospechas de favoritismos, porque no se ha cuidado ni el proceso ni las formas.

Expongo a continuación los pasos claves del proceso de promoción interna:

Definir claramente y por escrito el puesto, sus responsabilidades y funciones
Definir igualmente por escrito los requisitos del puesto: formación, experiencia, conocimientos y aptitudes personales.
Determinar el método de selección interna: pruebas, exámenes técnicos, entrevistas...A veces puede optarse por contar con una empresa especializada en selección para que se haga cargo de esta parte del proceso.
Publicar en los lugares adecuados de la empresa un anuncio comunicando la existencia de la promoción, el perfil, las condiciones y el método de selección interna. Dar un plazo de admisión de solicitudes al puesto.
Aplicar el método planificado.
Tomar la decisión de la persona a promocionar y comunicárselo.
Finalmente, y esto es muy importante, comunicar al resto de personas que se presentaron al puesto sobre la decisión final y agradecerles a todos su participación en el proceso. Esto hay que hacerlo personal e individualmente, y tratar de mitigar la frustración que para cada una de ellas supone el no resultar elegidas.


Miguel Ugarte